Van a ser sujetos obligados las personas, entidades y organismos obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales, lo serán siempre tanto personas físicas como jurídicas.
Los sujetos obligados van a ser:
- Entidades de crédito.
- Empresas de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades que gestionen instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión.
- Gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de capital de riesgo.
- Entidades de pago.
- Profesionales que realicen cambio de moneda.
- Servicios postales con actividades de giro y transferencia.
- Empresas inmobiliarias y aquellos que realicen actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
- Asesores fiscales, auditores de cuenta y contables.
- Notarios y registradores de la propiedad.
- Abogados, procuradores u otros profesionales independientes.
- Personas que presten servicios a terceros.
- Casinos de juego.
- Comerciantes de joyas o metales preciosos.
- Comerciantes de arte.
- Fundaciones y asociaciones.
- Responsables de gestión de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.