La Ley 10/2010 de 28 de abril exige una obligación legal recogida en su art 2 ñ, que dice, Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

Los sujetos que se encuentres dentro de la situación de tener que recibir formación, deberán tomar las medidas oportunas para que todos sus empleados tengan conocimientos de las exigencias derivadas de la Ley.

La obligación de formación se va a extender a los sujetos obligados independientemente de si son personas jurídicas o físicas, incluyendo a todo el personal a su cargo, es importante ya que se tiene que incluir a toda la estructura independientemente de su nivel ya sean directivos, abogados, o cualquier empleado de los despachos.

Existen excepciones en las cuales los despachos con menos de 10 personas y una facturación inferior a 2 millones de euros, no se ven obligados a dar la formación a todos los empleados, si la persona que se encuentra a cargo si recibe la formación externa.

La formación será acorde a las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, esta formación se otorgará a través de cursos especiales de formación que irán dirigidos a todos los empleados en general y en especial a aquellos puestos que estén desempeñando un trabajo, con unas características idóneas para detectar hechos y operaciones que puedan ser relacionadas con el blanqueo de capitales.

Es importante destacar que la formación será adaptada a las responsabilidades y el nivel de la materia en prevención, no se trata de una obligación formal, sino de una obligación real y material con constancia documental.